Ayuda a la Dependencia: vehículos - Foro de ahorro y ayudas
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Ayuda a la Dependencia: vehículos

por escuzar. Publicado el día 17/07/2009
Existen ayudas para la compra de un vehículo para el transporte de mi madre que es dependiente?
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RE: Ayuda a la Dependencia: vehículos

por manuelaisabel. Publicado el día 26/07/2009
Necesita el certificado de minusvalia, como mínimo 33% y si tiene el certificado de movilidad reducida se puede ahorrar parte del IVA (difícil de conseguir), se pide en el centro de orientación y valoración, lo que antes se llamaba centro base. Un saludo
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Mª DOLORES MARIN CERQUEIRA

RE: Ayuda a la Dependencia: vehículos

por Mª DOLORES MARIN CERQUEIRA. Publicado el día 25/09/2009
Buenas noches, los concesionarios de coches ya tienen todos los papeles que hay que solicitar  para que los Ayuntamientos puedan dar las prestaciones que hay actualmente para los coches àra personas dependientes. Quiero entender que se trata de un coche especial, donde tengas que transportarla a ella en una silla de ruedas, o dime como es exactamente ese coche para el transporte, pues si es cierto que existen esas ayudas, pero que tipo de vehículo es el que necesitas, es un vehículo adaptado o no ? Un abrazo Mª Dolores Marín.
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RE: Ayuda a la Dependencia: vehículos

por manuelaisabel. Publicado el día 25/09/2009
No tienes que ser un coche especial, ni para personas que lleven sillas de ruedas, simplemente tienes que tener el certificado de movilidad reducida (la tarjeta de aparcamiento para discapacitados) y te ahorras un 12 % en el IVA si te compras un coche. La movilidad reducida se la dan a las personas que no pueden utilizar los transportes públicos, por ejemplo un niño que padezca retraso mental con problemas de conductas, etc. y la ley lo dice claramente que estas personas tienen todo el derecho de tener un certificado de movilidad reducida, y aparte de lo que te ahorras en la compra del coche algunos ayuntamientos dan ventajas, por ejemplo la zona azul es gratis, etc.
Un saludo.
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RE: Ayuda a la Dependencia: vehículos

por manuelaisabel. Publicado el día 25/09/2009

2.- MOVILIDAD REDUCIDA
Es un concepto dificil de entender y quizas sea el que más aclaración necesita. En este sentido la Subdirección General Técnica Tributaria señala que “con carácter general se entiende por persona con movilidad reducida toda persona cuya movilidad se encuentra limitada debido a una incapacidad física (sensorial o motriz), una deficiencia intelectual, edad o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte y cuya situación requiera atención especial o adaptación de los servicios disponibles habitualmente a los pasajeros en general.”

Resumiendo, se puede decir que una minusvalia es una discapacidad que imposibilita el común desarrollo de la vida diaria. Puede ser física o intelectual y movilidad reducida es la discapacidad que cuando se tiene se impide la capacidad de moverse naturalmente sin tener ayuda de medios técnicos (silla de ruedas, etc.) o físicos (otra persona).

Toda movilidad reducida implica minusvalia, pero no toda minusvalía implica tener movilidad, por ejemplo a una persona que le falten 3 dedos tiene una minusvalía pero no movilidad reducida.
Cuando se nos da el certificado de minusvalía es el mismo documento, se supone, que debe de ir indicada la movilidad reducida que se posee, es decir, cuando se pide el reconocimiento de minusvalia te dan por un lado el % de minusvalía y por otro la puntuación en el “baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar los transportes colectivos”,quiero decir que es una resolución que concede el Centro Base donde consta el baremo de movilidad positivo o bien como mínimo 7 puntos.

Se suele conceder al solicitar la tarjeta de aparcamiento, es asi una manera como que se concede automáticamente si se cumplen todos los requisitos, pero claro hay que pasar la valoración y para esto hay que solicitarlo y cuando nos citen acudir al Centro Base ya que es el Equipo de Valoración el encargado de evaluar para concederla o no. Y es la propia tarjeta de aparcamiento la que sirve a veces de justificante para demostrar que existe tal movilidad.

A veces, necesitamos el certificado de movilidad reducida para otra ayuda que no sea necesariamente el aparcamiento (por ejemplo la compra de un coche) y como estoy en el supuesto de que en el certificado de minusvalia no conste se puede solicitar al Centro Base. Y como ya he dicho anteriormente al solicitarla la primera vez, la persona discapacitada se tiene que someter a una valoración y la determina el equipo de valoración y orientación. La renovación va paralelo al certificado de mininusvalia (van unidos, un certificado depende del otro), cuando se pasa la revisión de la discapacidad se pasa también el de movilidad reducida, la tarjeta de aparcamiento (es decir, no tiene sentido que un discapacitado haya mejorado considerablemente y puede que ya no tenga necesidad de movilidad reducida).

Voy a poner aquí parte del Anexo III del Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre en lo referente a este tema:

Baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos

A) Usuario o confinado en silla de ruedas................SI-NO

B) Depende absolutamente de dos bastones para deambular............SI-NO

C) Puede deambular, pero presenta conductas agresivas o molestas
de difícil control, a causa de graves deficiencias intelectuales que
dificultan la utilización de medios normalizados de transporte...............SI-NO

Se considera la existencia de dificultades de movilidad siempre que el presunto beneficiario se encuentre en alguna de las situaciones descritas en los apartados A, B, C.

Si el solicitante no se encuentra en ninguna de las situaciones anteriores, se aplicaran, los siguientes apartados D, E, F, G y H sumando las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos. Se considera la existencia de dificultades de movilidad siempre que el presunto beneficiario obtenga en estos apartados un minimo de 7 puntos.

Aunque a la mayoría no nos afecte porque casi todos estariamos encuadrados en el apartado C (creo que a nuestros niños la valoración en caso de concederle la movilidad reducida sería positiva (SI)), quiero hacer referencia a los demás apartados (los puntos, 7 puntos si se la conceden):

D)Deambular en terreno llano.

E) Deambular en terreno con obstáculos.

F) Subir o bajar tramos de escaleras.

G) Sobrepasar un escalón de 40 cm.

H) Sostenerse en pie en una plataforma de un medio normalizado de transporte.

Dentro de los apartados anteriores se puntuan las preguntas siguientes: no tiene dificultad, limitación leve, limitación grave y limitación muy grave o no puede con 0, 1, 2 y 3 puntos respectivamente.
El hecho de tener concedido el certificado de movilidad reducida hace que podamos acceder a una serie de ayudas:
Tarjeta de aparcamiento, IVA superreducido en la compra de coche, ayudas para la adecuación funcional de la vivienda (hasta el 29 de Mayo de 2009, es decir están en estos momentos para poder solicitarlas), etc.



3.-AYUDAS RELACIONADAS CON EL COCHE
APLICACIÓN DEL IVA SUPERREDUCIDO EN LA COMPRA DE UN COCHE

(Importante para más información: ver la ley 6/2006 de 24 de Abril)

A la hora de comprarnos un coche se aplica el 4 % del impuesto del valor añadido (IVA) y no el 16% , es decir, se aplica el tipo superreducido del IVA a todas las operaciones de entrega, adquisiciones intracomunitarias o importaciones, servicios de reparación o adaptación de vehiculos para personas con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor, siempre que sirva como medio de transporte habitual para personas minusvalidas. (ver ley 6/2006 de 24 de abril de modificación de la ley 37/1992 de 28 de diciembre del impuesto sobre el valor añadido (IVA), para la clasificación del concepto de vehículo destinado al transporte de personas con movilidad reducida contenido en la misma ley).

¡Ojo!, que no nos digan nadie que el coche tiene que estar adaptado como ha solido ocurrir y todavía pasa ( y es que conozco bastantes casos que se han quedado sin la ayuda porque en ningún organismo han sabido informarle y todos piensan que si tu familiar no está en silla de ruedas no te van a dar nada y no es así.

(para más sobre esta información ya actualizada ver 6/2006 de 24 de Abril)

-Ayudas individuales para cambios en la vivienda (reforma, adaptación, etc. en este caso creo se tiene en cuenta los ingresos de la familiares).

-La propia tarjeta de aparcamiento y todo lo que conlleva.

¡OJO! Si os vais a comprar un coche y solicitais que os den el IVA superreducido porque reunis todos los requisitos exigidos, así como la exención del impuesto de matriculación, habreis de solicitarlo antes en Hacienda.  (cuidado con esto, si no no vale después).

IMPUESTO DE MATRICULACION (Exencion del impuesto)

Tengo que decir al respecto que creo que algo ha cambiado ya que en los dos últimos años se tienen en cuenta para este impuesto las emisiones de los coches. De todas formas dejo esto aquí:

¿En qué consiste?
Con carácter general y, según establece el artículo 65 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, es un impuesto estatal que se exige a las personas que adquieren un vehículo a motor, nuevo o usado, para circular por vías y terrenos públicos. En concreto, este impuesto se paga por realizar la primera matriculación definitiva en España de tales vehículos.

¿Qué tipo de ayuda se otorga a las personas con discapacidad en relación con el pago de este impuesto?

El artículo 65.1.a).6.º de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, exonera del pago del impuesto a los adquirentes de vehículos nuevos o usados provistos de motor de propulsión para personas con movilidad reducida. Por su parte, el artículo 66.1.d), establece la exención del impuesto en relación con los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1.Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones, algo que no se exigirá en caso de siniestro total del vehículo antiguo, debidamente acreditado.

2.Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos “inter vivos” (venta del coche) durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.

¿Qué actuaciones previas requiere la concesión de la exención?
La aplicación de esta exención estará condicionada a su previo reconocimiento por la Administración tributaria en la forma que se determine reglamentariamente y, así, habrá que presentar ante ella una declaración en el lugar, forma, plazo e impreso que determine el Ministro de Economía y Hacienda.

En particular, cuando se trate de vehículos automóviles matriculados a nombre de personas con minusvalía será necesaria la previa certificación de la minusvalía o de la invalidez por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o por las entidades gestoras competentes.

¿Qué procedimiento se sigue para la concesión de la exención?
El procedimiento se regula en el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales y, concretamente, en los artículos 135 y siguientes. La matriculación definitiva del medio de transporte estará condicionada a la acreditación ante el órgano competente en materia de matriculación del referido reconocimiento previo de la Administración tributaria.

Las personas o entidades a cuyo nombre se pretenda efectuar la primera matriculación definitiva del medio de transporte, presentarán, con anterioridad, ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, un escrito, sujeto al modelo que determine el Ministro de Economía y Hacienda, solicitando la aplicación de tales supuestos. En dicho escrito se hará constar, como mínimo, el nombre, Número de Identificación Fiscal y domicilio fiscal del solicitante, la clase, marca y modelo del medio de transporte que se pretende matricular y el supuesto de no sujeción o de exención cuyo reconocimiento se solicita.

Al escrito se acompañará copia de la ficha de inspección técnica del vehículo, o en el caso de embarcaciones o aeronaves, certificación de sus características técnicas, expedidas por el vendedor y, además, según los casos, la siguiente documentación: Cuando se trate de vehículos automóviles que se matriculen a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, el certificado de la minusvalía o de la invalidez emitido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las entidades gestoras competentes.

Por la propia Administración tributaria se verificará, como requisito para el reconocimiento de la exención, que han transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones a efectos de la aplicación del tipo normal del Impuesto sobre el Valor Añadido o del disfrute de la exención en el Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte. Los órganos gestores podrán requerir la presentación de cualquier otra documentación que deba obrar en poder del solicitante en razón de la no sujeción o exención cuya aplicación solicita, así como efectuar comprobaciones de los vehículos para constatar la adecuación de los mismos a su destino o finalidad.


TARJETA DE APARCAMIENTO
El otro día algunas madres de la Asociación me comentaron como que sus hijos no tenían derecho a la tarjeta de aparcamiento para minusvalidos por no tener problemas de movilidad. Error.

Voy a explicar cómo se solicita:

Hay que recoger la solicitud en la Delegación de Igualdad y Bienestar Social o en los Centros de valoración y orientación (Centro Base (Bola Azul)) o a través de internet por vía telemática en la oficina virtual de la pagina web de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social, pero este último hay que tener certificado digital (otro día explicaré este proceso). Bueno en resumidas cuentas acercaros a la Bola Azul y pedirlo allí. Explico un poco el tema como va: En la orden de 18 de enero de 2002 dice que podrán obtenerla las personas que tengan reconocida la condición de discapacidad y además presenten graves problemas de movilidad que sean residentes en Andalucia y que reunan los siguientes requisitos:

-Tener reconocido el grado de minusvalía igual o superior al 33% (creo que todos lo tenemos)

-Tener graves dificultades a causa de su discapacidad para utilizar transportes colectivos cuya determinación se fijara mediante la aplicación que figura como Anexo 3 en el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
-No estar imposibilitadas por razón de su estado de salud u otras circunstancias para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.

El Anexo 3 del Real Decreto al que antes he hecho referencia dice, resumiendo, que se considerará la existencia de dificultades de movilidad siempre que el presunto beneficiario (persona autista en nuestro caso) se encuentre en algunas de las situaciones anteriores descritas A, B,C. Expongo la situación C que es la que nos interesa que dice textualmente: "pueden deambular pero presentan conductas agresivas o molestas de dificil control a causa de graves deficiencias intelectuales que dificultan la utilización de medios normalizados de transporte". (no quiere esto decir que nuestros hijos sean así, ellos son muy sensibles a los cambios, incluso de coche, muchas veces si no es su vehículo se han negado a entrar , a los ruidos, a la espera,...)

Igualmente, se considerará como medio de prueba suficiente del hecho de la movilidad reducida el ser titular, la persona para cuyo uso se adquiere o adapta el vehículo, de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las Corporaciones Locales ajustadas al modelo europeo y válidas en todo el territorio nacional, según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 19/2001 de 19 de Diciembre de reforma del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de Marzo. En estos supuestos, en el expediente de concesión deberá figurar copia auténtica de dicha tarjeta.

Cuando la tarjeta de estacionamiento se conceda por la Corporación local a una persona jurídica (asociación o fundación de atención a personas con discapacidad , o a una empresa en relación con sus empleados con discapacidad) se le dará el mismo tratamiento que si fuera una persona física.

También el tener la movilidad reducida (poseer la tarjeta de aparcamiento) implica una serie de ventajas incluso sin limite de horario cuando se usa el coche:
-NO pagar en zona azul (parquimetros)
-Poder aparcar en zona reservada para minusvalidos
-Poder aparcar en zona de cargas y descarga, en pasos de peatones e incluso en doble fila.
-Los vados pueden ser gratis y se puede reservar aparcamiento en la calle donde viva la persona que tenga la movilidad reducida. Cuando esté debidamente acreditado todo lo que estoy narrando.

¡OJO! Todo esto que he dicho anteriormente dependen de los ayuntamientos. Consultar en el que nos corresponda.

En algunas ciudades como Huesca, Las Palmas de Gran Canaria y León les está permitido parar en la vía pública siempre que no sea parada de autobús, no dificulten la visibilidad, no se obstruya el paso de peatones y dejen paso libre a los demás vehículos.

Con todo esto quiero decir que deberiamos de informarnos en nuestro ayuntamiento para ver que beneficios se tiene con la tarjeta de movilidad reducida. Estas condiciones de utilización son tanto para los minusválidos residentes como visitantes. Las condiciones de uso que se aplican son las del municipio donde vaya a aparcar, no las de la localidad de residencia del minusválido. Por tanto, si vamos a desplazarnios a otras localidades, tenemos que tener en cuenta estas condiciones de uso según la ciudad.

Recordar que: para más detalles de la expedición de la tarjeta y su uso, consultar con nuestro ayuntamiento.

Decir por último que lo que no está bien es que mucha gente que tiene un familiar descapacitado utiliza su tarjeta para aparcar no estando en el coche en ese momento la persona que lo necesita.

IMPUESTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA (lo que llamamos impuesto municipal del coche).
Dicho impuesto podemos no pagarlo (estar exentos) si se reúnen una serie de requisitos. Para ello nos ceñimos a lo que dice la ley de Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Ley 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales. Se establece en su artículo 93 que estarán exentos del pago de impuesto sobre vehículos de tracción mecánica los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para sus uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias tanto en los conducidos por personas con discapacidad como los destinados a sus transporte.

Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo III del Reglamento General de vehículos aprobada por el Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre.

En resumen, tienen derecho a la exención si:
-Tienen un grado de minusvalía igual o superior al 33%,
-El vehículo debe figurar a nombre del discapacitado.
-Debe ser para uso exclusivo del discapacitado.
-El beneficiario no debe de gozar del beneficio fiscal por otro vehículo.

En todo caso hay que presentar la correspondiente solicitud.

La tramitación se inicia a instancia del obligado al tributo (es decir la persona interesada) mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento de la solicitud a rellenar.
Una vez tramitada, el Ayuntamiento notificará al interesado en su domicilio la resolución de la solicitud (concediendo o denegando). También constará el periodo de validez de la exención.
En el Ayuntamiento de Almería, debemos de presentar una solicitud. Nos podemos meter en la web y pinchar el formulario “exencion ivtm para minusvalidos”.

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Mª DOLORES MARIN CERQUEIRA

RE: Ayuda a la Dependencia: vehículos

por Mª DOLORES MARIN CERQUEIRA. Publicado el día 26/09/2009
manuelaisabel dijo:
No tienes que ser un coche especial, ni para personas que lleven sillas de ruedas, simplemente tienes que tener el certificado de movilidad reducida (la tarjeta de aparcamiento para discapacitados) y te ahorras un 12 % en el IVA si te compras un coche. La movilidad reducida se la dan a las personas que no pueden utilizar los transportes públicos, por ejemplo un niño que padezca retraso mental con problemas de conductas, etc. y la ley lo dice claramente que estas personas tienen todo el derecho de tener un certificado de movilidad reducida, y aparte de lo que te ahorras en la compra del coche algunos ayuntamientos dan ventajas, por ejemplo la zona azul es gratis, etc.
Un saludo.

Lo de la Zona azul y algunas ventajas que dan los ayuntamientos es cierto, pero, si sé que para que te puedas ahorrar el IVA, es necesario que sea u coche adaptado, porque aunque tu tengas una minusvalía pero puedas acceder a un transporte público, no te van a conceder esa ayuda. Por tanto, enviame información sobre lo que dices , pues es muy interesante y puede servir a muchas personas. Muchas gracias de antemano. Mª Dolores Marín.
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Mª DOLORES MARIN CERQUEIRA

RE: Ayuda a la Dependencia: vehículos

por Mª DOLORES MARIN CERQUEIRA. Publicado el día 26/09/2009
Muchas gracias por tu amplia información, por supuesto la voy a mirar e informar a todas las personas a las que estoy ayudando por mi trabajo, pues hasta ahora, siempre el IVA, superreducido que tu comentas para la compra de coches, nos lo han denegado, si no era para un coche adaptado, pero ahora sé que existe esta Ley que tu nos comentas y que creo que a a ayudar a un gran nº de personas en la compra del coche. Muchísimas gracias y un abrazo. Mª Dolores Marín
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Mª DOLORES MARIN CERQUEIRA

RE: Ayuda a la Dependencia: vehículos

por Mª DOLORES MARIN CERQUEIRA. Publicado el día 26/09/2009
Por cierto creo que en el caso que nos ocupa de nuestra amiga, el coche es para llevar a su madre, con lo cuál no se si todo esto puede servir ¿Nos lo podrías aclarar pero particularizando para el caso de nuestra amiga que es la que nos pide ayuda? Muchas gracias. Mª Dolores Marín.
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Mª DOLORES MARIN CERQUEIRA

RE: Ayuda a la Dependencia: vehículos

por Mª DOLORES MARIN CERQUEIRA. Publicado el día 26/09/2009
Escuzar, espero que viendo tu caso concretamente te podamos pro nto dar u na respuesta adecuada a tu necesidad en concreto. Un abrazo. Mª Dolores Marín.
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RE: Ayuda a la Dependencia: vehículos

por manuelaisabel. Publicado el día 27/09/2009
Anexo III del Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre
ANEXO 3.
Baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos.
(Art. 25 del RD. 383/1984, de 1 de febrero)

CAPÍTULO I.
Baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos.


SÍ NO
A) Usuario o confinado en silla de ruedas
B) Depende absolutamente de dos bastones
para deambular
C) Puede deambular pero presenta conductas
agresivas o molestas de difícil control, a
causa de graves deficiencias intelectuales
que dificultan la utilización de medios
normalizados de transporte



No tiene
dificultad Limitación
leve Limitación
grave Limitación
muy grave
(no puede)
D) Deambular en un terreno
llano 0 1 2 3
E) Deambular en terreno con
obstáculos 0 1 2 3
F) Subir o bajar un tramo de
escaleras 0 1 2 3
G) Sobrepasar un escalón de
40 cm. 0 1 2 3
H) Sostenerse en pie en una
plataforma de un medio
normalizado de transporte 0 1 2 3
Total


Se considerará la existencia de dificultades de movilidad siempre que el presunto beneficiario se encuentre en alguna de las situaciones descritas en los apartados A, B, C.

Si el solicitante no se encuentra en ninguna de las situaciones anteriores, se aplicarán los siguientes apartados D, E, F, G y H, sumando las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos. Se considerará la existencia de dificultades de movilidad siempre que el presunto beneficiario obtenga en estos apartados un mínimo de 7 puntos.
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