manuelaisabel dijo:
Anexo III del Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre
ANEXO 3.
Baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos.
(Art. 25 del RD. 383/1984, de 1 de febrero)
CAPÍTULO I.
Baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos.
SÍ NO
A) Usuario o confinado en silla de ruedas
B) Depende absolutamente de dos bastones
para deambular
C) Puede deambular pero presenta conductas
agresivas o molestas de difícil control, a
causa de graves deficiencias intelectuales
que dificultan la utilización de medios
normalizados de transporte
No tiene
dificultad Limitación
leve Limitación
grave Limitación
muy grave
(no puede)
D) Deambular en un terreno
llano 0 1 2 3
E) Deambular en terreno con
obstáculos 0 1 2 3
F) Subir o bajar un tramo de
escaleras 0 1 2 3
G) Sobrepasar un escalón de
40 cm. 0 1 2 3
H) Sostenerse en pie en una
plataforma de un medio
normalizado de transporte 0 1 2 3
Total
Se considerará la existencia de dificultades de movilidad siempre que el presunto beneficiario se encuentre en alguna de las situaciones descritas en los apartados A, B, C.
Si el solicitante no se encuentra en ninguna de las situaciones anteriores, se aplicarán los siguientes apartados D, E, F, G y H, sumando las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos. Se considerará la existencia de dificultades de movilidad siempre que el presunto beneficiario obtenga en estos apartados un mínimo de 7 puntos.









