413e38 dijo:si nos viesemos como parece urgidos a intresar a mi padre en una residencia... sin tener aún concedidas las posibles ayudas o financiación parcial por la comunidad de madrid de la plaza...
es decir: si lo ingresamos y pagamos nosotros el 100% de la plaza...
tendremos derecho luego a reclamar la financiación parcial de los meses abonados a través de la comunidad de madrid o la ley de dependencia?
o puedo pensar en que ese dinero ya no podremos recuperarlo parcialmente?...
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RE: Ingreso urgente en residencia - ley dependencia
Ricardo, te aconsejo que ante cualquier duda o problema relativo a la Ley de Dependencia, te pongas en contacto con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del Ministerio, ya que cada comunidad puede tener unas normas especiales. Existe un teléfono gratuito para resolver dudas 900 40 60 80. Quizás puedan solventar tu duda.
Saludos desde InfoElder
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RE: Ingreso urgente en residencia - ley dependencia
por Usuario inactivo. Publicado el día 25/11/2008
La ley de la Dependencia contempla el caracter retroactivo de los servicios a nivel nacional. La efectividad del derecho a la prestacion o servicio sera a partir del dia primero del año en el que la ley fije la efectividad para el grado y nivel reconocido. Pero si no estuviera el beneficiario recibiendo servicio o pretacion alguna, se le reconoce la fecha de la solicitud, y sera de efectos aquella a la que se incorpore el servicio. En el telefono 900 40 60 80 te remiten a cada comunidad autonoma y que contactes con los servicios sociales propios. Yo te recomiendo que llames directamente a la Direccion General de Coordinacion de la Dependencia, Calle Espartinas, 10, 3ª planta, 28001 Madrid. Aunque luego deleguen en las demas comunidades, esta es la Central. Un saludo y suerte
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