RE: prestaciones
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Rafael Remis. Publicado el día 02/02/2011
Para las personas con un grado I nivel II de dependencia se tendrían que comenzar a implantar las ayudas a partir de este año 2011. Una vez valorada la persona y establecido su grado y nivel de dependencia, se establecerá el Programa Individual de Atención (PIA) con los servicios y/o prestaciones económicas a recibir. Las prestaciones se podrían dividir en tres áreas:
1º) El catálogo de servicios (Servicios de Teleasistencia, Ayuda a Domicilio, Centro de Día y Noche, servicios de Atención Residencial).
2º) Las personas que, encontrándose en situación de dependencia, en un primer momento no puedan acceder a los servicios sociales del catálogo de servicios, tendrán derecho a una prestación económica (vinculada al servicio), de manera que puedan ser atendidos en un centro acreditado para la atención a la dependencia.
3º) Asímismo, la ley contempla la posibilidad de que, las personas en situación de dependencia, reciban ayudas económicas para ser atendidos por cuidadores no profesionales. Las prestaciones económicas, que establece la Ley de Dependencia, y a las que pueden acceder las personas dependientes, pueden ser de varios tipos:
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales: este tipo de prestación se concederá cuando la persona dependiente esté atendida en su entorno familiar. El cuidador de la persona dependiente deberá estar dado de alta en la Seguridad Social y deberá seguir las acciones de apoyo promovidas para los cuidadores no profesionales.
Prestación económica de asistencia personal: el objetivo de esta prestación es promocionar la autonomía personal de la persona dependiente, contratando una asistencia personal que le ayuden en su quehacer diario.
La ley de dependencia da prioridad al catálogo de servicios, pero en teoría la familia puede elegir el recurso que más le convenga a su familiar.
Un saludo
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